SEGÚN LOS SUJETOS PARTICIPANTES
B2B ( Bussines to Bussines) Empresa a Empresa:Es el tipo de relación comercial que existe entre empresas, por ejemplo, la relación que puede haber entre un fabricante y el distribuidor del producto, o también la relación entre el distribuidor y el mayorista.
B2C ( Bussines to Consumer) Empresa a Consumidor:Las relaciones comerciales se desarrollan entre una empresa mercantil que ofrece productos o servicios, y el consumidor final.El B2C también se aplica a instituciones financieras y cualquier otro tipo de empresa que establezca relaciones comerciales directas con sus clientes a través de Internet.
C2C ( Consumer to Consumer) Consumidor a Consumidor:
Se refiere a las relaciones comerciales que existen entre usuarios o consumidores finales. Generalmente en este tipo de relación comercial participa un tercero, que fungiría como enlace entre los usuarios.
C2G ( Consumer to guberment) Consumidor a Gobierno:
modelo de comercio electrónico que relaciona a los consumidores con el Gobierno, facilitando el intercambio telemático de transacciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas.
Comercio Electrónico Tradicional:Empleado entre Empresas a través de redes o sistemas cerrados decomunicación (Intranets, Extranet, VPN).
Comercio Electrónico en Internet:La actividades comerciales se desarrollan en un sistema de comunicación abierto (ejemplo: Internet) no se limita a las relaciones comerciales entre empresas, cualquier persona puede acceder a ella.
SEGÚN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA
Comercio Electrónico Directo:
Tiene por objeto la comercialización de bienes y servicios inmateriales, donde el pedido, el pago y suministro o entrega del producto se realiza de manera electrónica o en línea (Software, Libros Digitales o e-books, Servicios Bancarios, Servicio celular, etc.).
Comercio Electrónico Indirecto:
Tiene por objeto la comercialización de bienes y servicios materiales, donde el pedido y el pago se realiza electrónicamente o on-line, pero la entrega del producto se realiza de manera personal o física a través de los medios tradicionales de transporte, en virtud de la naturaleza tangible del bien jurídico.
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